Mucho
se ha debatido sobre la adopción de acuerdos especiales
en Derecho Internacional Humanitario (DIH), llamados para
el caso de Colombia acuerdos humanitarios. Se ha teorizado
en torno a la legalidad, legitimidad, espacio, tiempo y modo
de implementación de estos pactos de humanidad que
deben tener como principio la limitación de medios
y métodos de combate, la distinción entre combatientes
y quienes no los son, el respeto por los bienes civiles y
en general todos los preceptos contemplados en las normas
del Derecho Humanitario
por
Eduardo Naranjo García
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En
la búsqueda de nuevas alternativas a la solución
del conflicto en Colombia, se han evidenciado entre otras,
dos corrientes de pensamiento: el escepticismo y el pragmatismo.
El escepticismo entendido como una opción en la búsqueda
de la “vida perfecta” a partir de la negación
de la realidad, procura tal vez desconocer las causas del
conflicto o en cierta medida pretende ignorarlas. De igual
forma, en ciertos escenarios de carácter académico
se hace alusión al pragmatismo como vía ineludible
a la sensatez, como sendero seguro en la búsqueda
de la verdad, desatando, sin embargo, fuertes críticas
en torno a lo que es “la realidad en sí”
y lo que es “proyección humana” del pragmático.
Esta dicotomía ha causado corrientes de pensamiento
que nos brindan nuevas perspectivas frente a este problema
del realismo. Para caracterizarlo recurrimos a nuestro tema
de estudio: la crisis humanitaria en Colombia. Este es un
país en donde han nacido sendos defensores de la
seguridad humana que, aludiendo a la practicidad de doctrinas
de perdón y olvido, se proponen como gestores de
leyes de impunidad, fundamentadas en el reconocimiento de
la inequidad al momento de aplicar la justicia.
Por ello la construcción de la teoría del
pragmatismo humanitario se debe fundamentar en un principio
elemental: acciones desarrolladas a partir del respeto por
la dignidad humana. Sólo de esta forma podemos caracterizar
la adopción de medidas que contribuyan a disminuir
el sufrimiento humano en el desarrollo de conflictos armados
en Colombia.
Pragmatismo humanitario o acuerdos políticos
En la construcción de alternativas de carácter
humanitario se ha generado polémica en torno a la
orientación que se pueda dar a este tipo de pactos,
como lo plantea el ex presidente López al contemplarse
“...la posibilidad de pedir facultades extraordinarias
al Congreso para que el Ejecutivo pudiera poner en vigencia
un acuerdo humanitario al tenor del Protocolo II de los
Acuerdos de Ginebra. Si tales acuerdos facultan a los gobiernos
para proceder sin referencia a la legislación nacional,
¿para qué pedirle facultades al Congreso cuando
el Ejecutivo las tiene todas en virtud de la legislación
internacional que aceptó en su momento Colombia?”.
De allí se evidencian dos corrientes de análisis
de las propuestas: la primera se refiere a la posibilidad
de implementar acuerdos de carácter evidentemente
político, los cuales demandan un tratamiento de derecho
interno; la segunda se entiende como la alternatividad en
el desarrollo de normas del dih aludiendo a la doctrina
propuesta por este bloque normativo.
El proyecto de alternatividad penal para el caso de la reincorporación
de las autodefensas se puede leer como un acuerdo eminentemente
político, en donde se contempla la posibilidad de
despojarse de la legislación ordinaria, otorgando
el carácter de opositores del Gobierno a quienes
han cometido toda clase de delitos que vulneran la condición
de humanidad de los colombianos, tratando de esta forma
de mostrarlo como un pacto de carácter humanitario:
No olvidemos que uno de los grandes logros de la humanidad
fue el descubrimiento del concepto del error y, en tal medida,
de la posibilidad de la corrección mediante el uso
de la razón.
Alternativas para humanizar el conflicto
La actitud del pragmatismo humanitario con respecto a la
cuestión mencionada arriba propone, desde la doctrina,
el desarrollo de diferentes acciones adoptadas por las partes
en conflicto con el fin de garantizar la condición
de humanidad en el desarrollo de las hostilidades. Se propone
a los estados la implementación de medidas nacionales
de aplicación como una de las alternativas de desarrollo
del llamado mínimo humanitario, frente a la responsabilidad
adquirida por actores armados y especialmente por los estados
mismos al hacerse parte de normas internacionales en dih.
En ese sentido, las organizaciones civiles tienen la tarea
de monitorear el cumplimiento de los compromisos adquiridos
por parte del Estado colombiano en el desarrollo de políticas
públicas y normas de carácter preventivo,
penal y de control, dando cumplimiento a obligaciones jurídicas
expresadas en los tratados como requerimientos de la comunidad
internacional y en especial de la población colombiana.
Otra de las alternativas del pragmatismo humanitario es
la concreción de los llamados acuerdos humanitarios,
sean estos de carácter global como lo propone para
el caso de Colombia la Organización de las Naciones
Unidas, o pactos parciales desarrollados de acuerdo con
las características y necesidades de la zona de conflicto,
buscando aminorar de esta forma el impacto del mismo en
las regiones de influencia, ante la imposibilidad, por ahora,
de la concertación de una salida negociada integral.
No existe consenso sobre la vía que se debe optar
para la construcción e implementación de este
tipo de acuerdos, lo que es claro es que se debe fortalecer
la voluntad política y la importancia de las declaraciones
unilaterales, declaraciones que expresan la voluntad de
alguna de las partes sobre el respeto por las normas del
dih, conjunto normativo, que sin pretender cuestionar las
causas del conflicto, se propone como plataforma sobre la
cual se pueden erigir de forma colectiva las condiciones
necesarias para la esperada reconciliación nacional,
inspirada por el principio de justicia con equidad, aliviando
así la situación de los civiles en medio del
conflicto armado.
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