¿Son posibles los acuerdos humanitarios hoy?
 
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El segundo video que los colombianos hemos conocido de Íngrid Betancourt, desde su cautiverio en poder de las Farc, además de impactar por la fortaleza que exhibió la dirigente política, lo hizo igualmente por las tesis allí planteadas.
No sólo demostró que no es siempre cierto que en las personas secuestradas se produzca el llamado ‘síndrome de Estocolmo’, es decir, que tiendan a identificarse con las tesis de sus captores, sino que por el contrario mostró que mantiene muy claros los puntos de vista que el país le ha conocido

 

por Alejo Vargas Velásquez

Planteó claramente su acuerdo con el intento de rescate de secuestrados por parte de las Fuerzas Militares, en la medida en que ésta es una responsabilidad constitucional de la Fuerza Pública, exigiendo eso sí que estén bien planeados para que se garantice su éxito y que sean una decisión política tomada por el Presidente de la República. Igualmente, evidenció su acuerdo con el llamado ‘intercambio humanitario’, pero exclusivamente para combatientes de ambos bandos, situándose de esta manera en la posición más clásica u ortodoxa a propósito de tan delicado tema. Este planteamiento, coloca el debate a propósito de los llamados ‘acuerdos humanitarios’ en el centro de la controversia nacional.

Tratemos, por nuestra parte, de contribuir con algunas reflexiones al respecto, no sin antes reiterar que deseamos tener muy pronto a Íngrid y a todos los demás secuestrados gozando de su derecho a la libertad.

Los seres humanos se mueven en la tensión entre lo deseado y lo posible y con frecuencia no se establece con claridad esta distinción y termina por confundirse lo que se quiere con lo que realmente se puede en determinadas condiciones. Esto no significa que los seres humanos no deban soñar, ni tener utopías; por supuesto que éstas siempre han sido importantes para el desarrollo de las sociedades. Pero no hay que confundir los sueños con la realidad, porque entonces no acertamos en nada. O simplemente se entra en desesperación y ahí de nuevo se dan las respuestas equivocadas.

Esto es particularmente relevante cuando se trata de problemas como son los de encontrar salidas a las angustias que la población no combatiente vive en una guerra interna como la nuestra. En el campo de buscar la liberación de las personas privadas de la libertad contra su voluntad, o el denominado ‘acuerdo humanitario’, hay necesidad de abordarlo con los pies en la tierra. Por supuesto que hemos sido y somos partidarios de un ‘acuerdo humanitario’ en el cual se liberen a estas personas y el Estado excarcele a guerrilleros detenidos. El problema es el cómo, el cuándo y con qué actores reales, no imaginarios. Por eso es necesario analizar lo que piensan los actores. Veamos sucintamente las principales dificultades asociadas al mismo, para situarnos en la dimensión de posibilidad y viabilidad de su realización.

1. Previamente unas consideraciones: es conocido que uno de los objetivos estratégicos de las Farc ha sido su reconocimiento como actor beligerante del conflicto interno colombiano, probablemente se asemeja a lo que algunos han denominado el ‘estatus de beligerancia’, más allá de si es o no una calificación desueta en el actual orden internacional. Desde el punto de vista de su estrategia, esto tiene una gran significación: reconocer la existencia al interior de una misma nación y un mismo territorio de dos actores beligerantes, con todo lo que esto implica en una perspectiva de guerra o de paz. Pero igualmente parece claro que a las Farc, más que el reconocimiento formal de dicho estatuto, les interesa que de facto se les dé un tratamiento de tal. Y allí entra a jugar un papel fundamental su propuesta inicial de ‘ley de canje’, que como es públicamente conocido ha sido una bandera apropiada directamente por el propio Manuel Marulanda, que implicaría entre otras cosas, que a los miembros de las Farc que sean capturados no se les dé el tratamiento de delincuentes, ni siquiera de delincuentes políticos, sino el de virtuales ‘prisioneros de guerra’ a quienes no les deben aplicar las normas penales de la contraparte (ser enjuiciados por algún tipo de delito), sino ser mantenidos como prisioneros hasta el final de la confrontación, o hasta cuando las partes en contienda decidan hacer un intercambio de prisioneros, o usando una denominación más amplia de ‘personas privadas de la libertad’.

Es importante entender que, en la concepción que tienen las guerrillas de su guerra, más allá de si la denominan como ‘revolucionaria’, ‘patriótica’, de ‘liberación nacional’ u otra similar, todos los miembros de las elites políticas, económicas, administrativas son considerados ‘sus enemigos’ y en este sentido su idea de quiénes son los combatientes y los no combatientes no coincide exclusivamente con la idea de miembros activos de la Fuerza Pública y por consiguiente se amplía lo que ellos considerarían sus ‘objetivos’.

En ese sentido, habría que decir que si bien lo planteado por Íngrid Betancourt es válido en términos clásicos del derecho internacional humanitario, es decir, que solamente pueden ser objeto de acuerdos humanitarios de intercambio de prisioneros los combatientes en sentido estricto y que los civiles secuestrados deben ser dejados en libertad de manera unilateral, la realidad es que las Farc están utilizando a los dirigentes políticos que tienen secuestrados como un mecanismo de presión para viabilizar alguna modalidad de acuerdo humanitario y esto no se puede desconocer.

Ahora bien, todo Estado tiene la obligación de preocuparse por la vida y seguridad de sus ciudadanos y de sus funcionarios, por ello las acciones tendientes a prevenir que sean privados injustamente de su libertad deben ser una prioridad, e igualmente aquellas dirigidas a que la recuperen una vez que hayan sido privados de la misma.

Pero se debe tratar de que las gestiones para un acuerdo humanitario sean de utilidad para ir creando unos presupuestos para buscar una salida política a la confrontación interna y no un elemento más para estimular la guerra. Recordemos que en la primera liberación de militares retenidos por las Farc en Las Delicias (Caquetá), esta organización hizo la propuesta que abrió las puertas para el nuevo proceso de conversaciones con el gobierno Pastrana.

La ‘ley de canje’, como la plantearon inicialmente las Farc, sería un estímulo para la guerra, porque sería la institucionalización del intercambio periódico de prisioneros, entre las partes en confrontación y conllevaría una renuncia del Estado a su soberanía jurídica, porque no podríaaplicar su legislación penal a quienes considera que la violaron. Por ello no es viable, no jurídica, sino políticamente. Pero esto no significa que no haya posibilidad de encontrar alternativas que resuelvan el problema de la libertad de las personas secuestradas y al mismo tiempo que las mismas puedan ayudar a crear unas bases para avanzar en la dirección de la salida política negociada.

2. No hay que olvidar, con el más crudo realismo, que si bien el problema es humanitario para las personas involucradas, sus familias y la sociedad en general, para las partes enfrentadas se trata de un problema político: para unos reafirmar un reconocimiento, nacional e internacional, como fuerza que es parte de una confrontación interna, mucho más en tiempos en que bajo la denominación de ‘terrorismo’ tiende a esconderse una compleja trama de situaciones; para el Estado, reafirmar que es la única autoridad legítima y que todo debe hacerse en el marco del ‘Estado de Derecho’ queriendo por momentos olvidar que justamente cuando hay un conflicto interno armado de las proporciones del colombiano no se está en una situación de normalidad y no se puede pedir funcionamiento normal con situaciones anormales.

3. Para llegar a un ‘acuerdo’, cualquiera que él sea, se requiere conversar y para ello es necesario definir en dónde. Hoy tenemos dos posiciones enfrentadas: la de las Farc, plantea que debe ser en el país en una zona desmilitarizada, que no se debe confundir –ni en su duración, ni en su funcionamiento– con la zona de distensión del Caguán, creo que se podría asimilar más en sus condiciones de transitoriedad al caso de la liberación de los soldados de Las Delicias al final del gobierno Samper. El gobierno, por su parte, pareciera querer hacerlo solamente a través de la intermediación de la ONU, lo que podría significar no conversar directamente y por consiguiente no contar con un espacio físico determinado.

4. Ligar el tema de los secuestros en general a la posibilidad del ‘acuerdo humanitario’ creo que enreda las cosas y no la facilita. Por supuesto que lo deseable sería que esa práctica del secuestro no existiera por ningún tipo de razón. Pero la realidad es que es una de las fuentes de financiación de las guerrillas y difícilmente van a renunciar a la misma cuando la posibilidad de terminación de la guerra interna no se avizora en el horizonte, eso sería para ellos darle una ventaja estratégica al adversario que no parece viable que lo vayan a hacer. Parecen dispuestos a pagar los costos políticos que esto les conlleva antes que renunciar al mismo. Entonces, la viabilidad del ‘acuerdo humanitario’ requiere diferenciar los secuestrados por razones políticas, de los secuestrados por razones económicas, así esto parezca odioso y discriminatorio.

5. La restricción jurídica que se ha propuesto en el sentido de sólo dejar en libertad a guerrilleros que estén enjuiciados o condenados por rebelión y delitos conexos, igualmente dificulta el ‘acuerdo humanitario’. Es importante hacer un recuento de cómo han ido evolucionando las Farc en ese terreno: durante el gobierno Samper en Las Delicias, pusieron en libertad a los soldados y policías que tenía privados de la libertad, sin contraprestación, en cuanto a liberación de sus presos; en el gobierno Pastrana dejaron en libertad los soldados y policías privados de la libertad y el Estado dejó libres a 13 ‘guerrilleros enfermos’; en esta ocasión las Farc están planteando la necesidad de que dejen en libertad a todos sus guerrilleros detenidos. Excluir, dentro de hipotéticos beneficios jurídicos de libertad a los que están acusados de delitos como secuestro o terrorismo, restringe de manera muy grande las posibilidades de viabilidad del ‘acuerdo humanitario’. Seguramente no serán todos, como lo pide las Farc, pero probablemente no aceptarían que fuera un número muy reducido de sus miembros.

6. El destino de los guerrilleros dejados en libertad: no parece realista establecer la obligatoriedad de viajar al exterior a los mismos; esto podría leerse como la pretensión de convertir a países amigos en una especie de ‘carceleros’ de los guerrilleros que se liberarían. La única solución real para que los guerrilleros no vuelvan a incorporarse a sus organizaciones es que la negociación comience a andar en serio, lo demás son deseos.

El gobierno actual se movió inicialmente hacia el realismo, abandonando la idea de que sólo se haría ligado a un proceso de negociaciones, la opinión pública es más variable y casquivana y se mueve al ritmo de los titulares de los medios, ojalá la guerrilla flexibilice su posición y así este anhelo de tantos colombianos se vuelva realidad. Realismo es lo que necesitamos los colombianos.

El problema entonces no es jurídico, en esa dimensión hay varias alternativas posibles para ello, tampoco es un problema de información solamente, el problema es fundamentalmente de decisión política a la cual a posteriori se le busca una formalización jurídica y eso no se puede obviar porque terminamos haciendo ‘castillos en el aire’ y alimentando falsas expectativas. Igualmente hay que decir que el ambiente de pugnacidad verbal que hoy día existe no es una contribución para viabilizar un acuerdo humanitario
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