El segundo video que los colombianos
hemos conocido de Íngrid Betancourt, desde su cautiverio
en poder de las Farc, además de impactar por la fortaleza
que exhibió la dirigente política, lo hizo igualmente
por las tesis allí planteadas.
No sólo demostró que no es siempre cierto que
en las personas secuestradas se produzca el llamado ‘síndrome
de Estocolmo’, es decir, que tiendan a identificarse
con las tesis de sus captores, sino que por el contrario mostró
que mantiene muy claros los puntos de vista que el país
le ha conocido
por
Alejo Vargas Velásquez
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Planteó
claramente su acuerdo con el intento de rescate de secuestrados
por parte de las Fuerzas Militares, en la medida en que
ésta es una responsabilidad constitucional de la
Fuerza Pública, exigiendo eso sí que estén
bien planeados para que se garantice su éxito y que
sean una decisión política tomada por el Presidente
de la República. Igualmente, evidenció su
acuerdo con el llamado ‘intercambio humanitario’,
pero exclusivamente para combatientes de ambos bandos, situándose
de esta manera en la posición más clásica
u ortodoxa a propósito de tan delicado tema. Este
planteamiento, coloca el debate a propósito de los
llamados ‘acuerdos humanitarios’ en el centro
de la controversia nacional.
Tratemos, por nuestra parte, de contribuir con algunas reflexiones
al respecto, no sin antes reiterar que deseamos tener muy
pronto a Íngrid y a todos los demás secuestrados
gozando de su derecho a la libertad.
Los seres humanos se mueven en la tensión entre lo
deseado y lo posible y con frecuencia no se establece con
claridad esta distinción y termina por confundirse
lo que se quiere con lo que realmente se puede en determinadas
condiciones. Esto no significa que los seres humanos no
deban soñar, ni tener utopías; por supuesto
que éstas siempre han sido importantes para el desarrollo
de las sociedades. Pero no hay que confundir los sueños
con la realidad, porque entonces no acertamos en nada. O
simplemente se entra en desesperación y ahí
de nuevo se dan las respuestas equivocadas.
Esto es particularmente relevante cuando se trata de problemas
como son los de encontrar salidas a las angustias que la
población no combatiente vive en una guerra interna
como la nuestra. En el campo de buscar la liberación
de las personas privadas de la libertad contra su voluntad,
o el denominado ‘acuerdo humanitario’, hay necesidad
de abordarlo con los pies en la tierra. Por supuesto que
hemos sido y somos partidarios de un ‘acuerdo humanitario’
en el cual se liberen a estas personas y el Estado excarcele
a guerrilleros detenidos. El problema es el cómo,
el cuándo y con qué actores reales, no imaginarios.
Por eso es necesario analizar lo que piensan los actores.
Veamos sucintamente las principales dificultades asociadas
al mismo, para situarnos en la dimensión de posibilidad
y viabilidad de su realización.
1. Previamente unas consideraciones: es conocido que uno
de los objetivos estratégicos de las Farc ha sido
su reconocimiento como actor beligerante del conflicto interno
colombiano, probablemente se asemeja a lo que algunos han
denominado el ‘estatus de beligerancia’, más
allá de si es o no una calificación desueta
en el actual orden internacional. Desde el punto de vista
de su estrategia, esto tiene una gran significación:
reconocer la existencia al interior de una misma nación
y un mismo territorio de dos actores beligerantes, con todo
lo que esto implica en una perspectiva de guerra o de paz.
Pero igualmente parece claro que a las Farc, más
que el reconocimiento formal de dicho estatuto, les interesa
que de facto se les dé un tratamiento de tal. Y allí
entra a jugar un papel fundamental su propuesta inicial
de ‘ley de canje’, que como es públicamente
conocido ha sido una bandera apropiada directamente por
el propio Manuel Marulanda, que implicaría entre
otras cosas, que a los miembros de las Farc que sean capturados
no se les dé el tratamiento de delincuentes, ni siquiera
de delincuentes políticos, sino el de virtuales ‘prisioneros
de guerra’ a quienes no les deben aplicar las normas
penales de la contraparte (ser enjuiciados por algún
tipo de delito), sino ser mantenidos como prisioneros hasta
el final de la confrontación, o hasta cuando las
partes en contienda decidan hacer un intercambio de prisioneros,
o usando una denominación más amplia de ‘personas
privadas de la libertad’.
Es importante entender que, en la concepción que
tienen las guerrillas de su guerra, más allá
de si la denominan como ‘revolucionaria’, ‘patriótica’,
de ‘liberación nacional’ u otra similar,
todos los miembros de las elites políticas, económicas,
administrativas son considerados ‘sus enemigos’
y en este sentido su idea de quiénes son los combatientes
y los no combatientes no coincide exclusivamente con la
idea de miembros activos de la Fuerza Pública y por
consiguiente se amplía lo que ellos considerarían
sus ‘objetivos’.
En ese sentido, habría que decir que si bien lo planteado
por Íngrid Betancourt es válido en términos
clásicos del derecho internacional humanitario, es
decir, que solamente pueden ser objeto de acuerdos humanitarios
de intercambio de prisioneros los combatientes en sentido
estricto y que los civiles secuestrados deben ser dejados
en libertad de manera unilateral, la realidad es que las
Farc están utilizando a los dirigentes políticos
que tienen secuestrados como un mecanismo de presión
para viabilizar alguna modalidad de acuerdo humanitario
y esto no se puede desconocer.
Ahora bien, todo Estado tiene la obligación de preocuparse
por la vida y seguridad de sus ciudadanos y de sus funcionarios,
por ello las acciones tendientes a prevenir que sean privados
injustamente de su libertad deben ser una prioridad, e igualmente
aquellas dirigidas a que la recuperen una vez que hayan
sido privados de la misma.
Pero se debe tratar de que las gestiones para un acuerdo
humanitario sean de utilidad para ir creando unos presupuestos
para buscar una salida política a la confrontación
interna y no un elemento más para estimular la guerra.
Recordemos que en la primera liberación de militares
retenidos por las Farc en Las Delicias (Caquetá),
esta organización hizo la propuesta que abrió
las puertas para el nuevo proceso de conversaciones con
el gobierno Pastrana.
La ‘ley de canje’, como la plantearon inicialmente
las Farc, sería un estímulo para la guerra,
porque sería la institucionalización del intercambio
periódico de prisioneros, entre las partes en confrontación
y conllevaría una renuncia del Estado a su soberanía
jurídica, porque no podríaaplicar su legislación
penal a quienes considera que la violaron. Por ello no es
viable, no jurídica, sino políticamente. Pero
esto no significa que no haya posibilidad de encontrar alternativas
que resuelvan el problema de la libertad de las personas
secuestradas y al mismo tiempo que las mismas puedan ayudar
a crear unas bases para avanzar en la dirección de
la salida política negociada.
2. No hay que olvidar, con el más crudo realismo,
que si bien el problema es humanitario para las personas
involucradas, sus familias y la sociedad en general, para
las partes enfrentadas se trata de un problema político:
para unos reafirmar un reconocimiento, nacional e internacional,
como fuerza que es parte de una confrontación interna,
mucho más en tiempos en que bajo la denominación
de ‘terrorismo’ tiende a esconderse una compleja
trama de situaciones; para el Estado, reafirmar que es la
única autoridad legítima y que todo debe hacerse
en el marco del ‘Estado de Derecho’ queriendo
por momentos olvidar que justamente cuando hay un conflicto
interno armado de las proporciones del colombiano no se
está en una situación de normalidad y no se
puede pedir funcionamiento normal con situaciones anormales.
3. Para llegar a un ‘acuerdo’, cualquiera que
él sea, se requiere conversar y para ello es necesario
definir en dónde. Hoy tenemos dos posiciones enfrentadas:
la de las Farc, plantea que debe ser en el país en
una zona desmilitarizada, que no se debe confundir –ni
en su duración, ni en su funcionamiento– con
la zona de distensión del Caguán, creo que
se podría asimilar más en sus condiciones
de transitoriedad al caso de la liberación de los
soldados de Las Delicias al final del gobierno Samper. El
gobierno, por su parte, pareciera querer hacerlo solamente
a través de la intermediación de la ONU, lo
que podría significar no conversar directamente y
por consiguiente no contar con un espacio físico
determinado.
4. Ligar el tema de los secuestros en general a la posibilidad
del ‘acuerdo humanitario’ creo que enreda las
cosas y no la facilita. Por supuesto que lo deseable sería
que esa práctica del secuestro no existiera por ningún
tipo de razón. Pero la realidad es que es una de
las fuentes de financiación de las guerrillas y difícilmente
van a renunciar a la misma cuando la posibilidad de terminación
de la guerra interna no se avizora en el horizonte, eso
sería para ellos darle una ventaja estratégica
al adversario que no parece viable que lo vayan a hacer.
Parecen dispuestos a pagar los costos políticos que
esto les conlleva antes que renunciar al mismo. Entonces,
la viabilidad del ‘acuerdo humanitario’ requiere
diferenciar los secuestrados por razones políticas,
de los secuestrados por razones económicas, así
esto parezca odioso y discriminatorio.
5. La restricción jurídica que se ha propuesto
en el sentido de sólo dejar en libertad a guerrilleros
que estén enjuiciados o condenados por rebelión
y delitos conexos, igualmente dificulta el ‘acuerdo
humanitario’. Es importante hacer un recuento de cómo
han ido evolucionando las Farc en ese terreno: durante el
gobierno Samper en Las Delicias, pusieron en libertad a
los soldados y policías que tenía privados
de la libertad, sin contraprestación, en cuanto a
liberación de sus presos; en el gobierno Pastrana
dejaron en libertad los soldados y policías privados
de la libertad y el Estado dejó libres a 13 ‘guerrilleros
enfermos’; en esta ocasión las Farc están
planteando la necesidad de que dejen en libertad a todos
sus guerrilleros detenidos. Excluir, dentro de hipotéticos
beneficios jurídicos de libertad a los que están
acusados de delitos como secuestro o terrorismo, restringe
de manera muy grande las posibilidades de viabilidad del
‘acuerdo humanitario’. Seguramente no serán
todos, como lo pide las Farc, pero probablemente no aceptarían
que fuera un número muy reducido de sus miembros.
6. El destino de los guerrilleros dejados en libertad: no
parece realista establecer la obligatoriedad de viajar al
exterior a los mismos; esto podría leerse como la
pretensión de convertir a países amigos en
una especie de ‘carceleros’ de los guerrilleros
que se liberarían. La única solución
real para que los guerrilleros no vuelvan a incorporarse
a sus organizaciones es que la negociación comience
a andar en serio, lo demás son deseos.
El gobierno actual se movió inicialmente hacia el
realismo, abandonando la idea de que sólo se haría
ligado a un proceso de negociaciones, la opinión
pública es más variable y casquivana y se
mueve al ritmo de los titulares de los medios, ojalá
la guerrilla flexibilice su posición y así
este anhelo de tantos colombianos se vuelva realidad. Realismo
es lo que necesitamos los colombianos.
El problema entonces no es jurídico, en esa dimensión
hay varias alternativas posibles para ello, tampoco es un
problema de información solamente, el problema es
fundamentalmente de decisión política a la
cual a posteriori se le busca una formalización jurídica
y eso no se puede obviar porque terminamos haciendo ‘castillos
en el aire’ y alimentando falsas expectativas. Igualmente
hay que decir que el ambiente de pugnacidad verbal que hoy
día existe no es una contribución para viabilizar
un acuerdo humanitario.
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